¿Y si tengo justamente 10kW contratados?

Recientemente recibíamos un correo de un usuario que nos indicaba que tiene exactamente 10 kW contratados, y no tenía claro si con esta potencia estaba en la zona de tarifas que se pueden acoger a la tarifa de último recurso o si había de acudir al mercado libre a buscar una comercializadora  para evitar las subidas del 5% trimestrales. Para dar respuesta a su pregunta, acudimos al BOE, donde se indica que:

“Artículo 1. Revisión de los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009.
1. El peaje de acceso aplicable a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kW y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, será a partir de 1 de julio de 2009 el que se fija en el anexo I de la presente orden, donde figuran los precios de los términos de potencia y energía, y los coeficientes de discriminación horaria.”

Esto es, los clientes con 10 kW están en la zona de tarifas que pueden acogerse a la TUR. Te recordamos que puedes enviar tus preguntas a través del foro, y que puedes participar en nuestra encuesta acerca de la potencia contratada.


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